En este comunicado de CCOO tratamos los siguientes temas:
NUEVOS PERMISOS: ADAPTACIÓN DE JORNADA
¿Conoces el nuevo permiso de adaptación de jornada?
En CCOO te lo contamos.
Dentro de los nuevos permisos de conciliación, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de todas las personas trabajadoras a solicitar una adaptación de jornada.
- ¿En qué términos aplica?
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
- ¿Cómo se solicita?
Se trata de un proceso individual. La persona trabajadora debe enviar una solicitud a la empresa, la cual debe dar una respuesta con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, entendiendo que si no existe una respuesta negativa expresa en este plazo, el permiso debería estar concedido y que transcurrido este plazo la empresa debe comunicar por escrito la aceptación de la petición.
- ¿Qué pasa si la empresa deniega mi solicitud?
Existen dos supuestos en el caso de que la empresa no acepte la petición de adaptación de jornada:
- El planteamiento de la empresa de una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.
- La denegación directa de la petición.
En cualquiera de los dos casos, la empresa está obligada a motivar las razones objetivas en las que se sustenta la decisión, partiendo siempre del principio de buena fe y, por tanto, en caso de negativa, tiene que razonar y justificar adecuadamente las razones objetivas por las que niega la solicitud de la persona trabajadora.
En el supuesto de que existieran discrepancias entre la empresa y la persona trabajadora, esta última siempre tendrá derecho a reclamar a la jurisdicción social sobre su caso concreto.
- ¿Y si, tras un tiempo, mi situación cambia?.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando las causas que motivaron la solicitud ya no se den.
- Quiero solicitarlo, pero tengo alguna duda o no estoy seguro/a de que haya incluido todo lo necesario en mi solicitud.
Esto forma parte importante del trabajo de los sindicatos. En CCOO te explicamos lo que necesites, te ayudamos a revisar tu solicitud y, si lo necesitas, también podemos compartir un modelo de solicitud contigo. ¡Ponte en contacto con nosotras!
ASAMBLEA POR LA REDUCCIÓN DE JORNADA
El pasado martes 22 de Julio, en CCOO nos reunimos en el auditorio ‘Marcelino Camacho’, en una asamblea para reclamar la implantación de la reducción de la jornada laboral de 37,5 horas semanales.
En este espacio recordamos que una gran parte de la población tiene trabajos precarios, lo que acrecienta la desigualdad social y que la reducción de la jornada de trabajo mejora la salud física y mental de las personas (sin mermar su productividad).
Por todo ello lanzamos un mensaje firme a los partidos políticos que se oponen a la rebaja de la jornada: “No vamos a renunciar a esta batalla”.
Cuenta con nosotras/os. Aconsejamos prestar atención al canal de WhatsApp de CCOO. También puedes enviar un correo a comitempresa.es@masorange.es o hablar con tu delegado/a o persona de referencia de CCOO de MasOrange en Madrid, Barcelona, Sevilla, Valladolid, Valencia, Vigo, A Coruña, Asturias, Zaragoza, Euskadi, Salamanca, Alicante, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria…
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