La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que se reconoce dos días de permiso retribuido por hospitalización, por parto de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La sentencia se apoya en el Artículo 37.b del Estatuto de los Trabajadores. La novedad en este caso estriba en que se reconoce el derecho aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones. El Tribunal entiende que otra interpretación sería discriminatoria para la mujer y contraria a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
En el I Convenio Colectivo de Orange, el permiso por hospitalización se regula en el artículo 36, relativo a los permisos retribuidos y mejora sustancialmente lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:
Art. 36.- Permisos retribuidos
(…) Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales y cuatro en caso de desplazamiento interprovincial o superior a 100 Km.
En caso de hospitalización, el empleado podrá fijar el momento del inicio del disfrute del permiso en tanto el familiar se halle hospitalizado, debiendo acreditar fehacientemente dicha circunstancia en el momento del disfrute.