Para vuestro conocimiento.
Propuesta final de la Dirección:
- Personas afectadas: 650 despidos
- Prejubilaciones:
Las personas de 56 hasta 62 años al 31/12/24. Necesario 9 años de antigüedad para los de 56-57 y de 5 años de antigüedad para el resto (58 y mayores hasta 62).
a. Periodo de cobertura de la renta: hasta los 63 años de edad.
b. Periodo de cobertura del Convenio Especial con la Seguridad Social: hasta los 63 años de edad (hasta los 61 años, la empresa suscribe directamente el CESS y desde los 61 hasta los 63, lo suscribe la persona trabajadora y la empresa abona el coste de las cuotas legalmente establecidas).
c. Salario regulador: 100% del salario fijo anual más un 50% de la retribución variable target o teórica anual entendiendo por tal:
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- El salario fijo estaría compuesto por la suma de los conceptos de nómina aplicables para cada persona trabajadora, según el listado que se indica a continuación. No incluye ninguna retribución en especie (beneficios sociales) ni percepciones salariales distintas a las siguientes (por ejemplo, se excluye del cálculo el pago de las ayudas sociales, el plan familia, etc.).
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- La retribución variable target anual (el porcentaje que cada persona trabajadora tenga sobre su retribución fija anual).
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- En el caso de personas en reducción de jornada, el salario regulador se computaría sobre el 100% de la jornada, tal como marca ley.
d. Cobertura: un 80% del salario regulador neto (tras preguntar nos han dicho que Neto-Neto)
e. En caso de fallecimiento, las rentas se abonarían a los herederos. En caso de Incapacidad Permanente, no sería compatible con la percepción de la renta.
f. La indemnización máxima a percibir, en forma de renta, no podrá superar los 300.000 euros. Para los que pudieran estar afectados por este tope, se redistribuirían las rentas fraccionadas para llegar a dicho tope máximo, con lo que el porcentaje del 80% del salario regulador podría ser menor.
g. Indemnización mínima, en todo caso, de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, que por ley ha de incluir todas las percepciones salariales.
h. Revalorización del 1% tanto en el plan de rentas como en convenio especial con la Seguridad Social.
3. Bajas indemnizadas:
Para personas de 55 o menos o aquellos mayores de 55 que no cumplan las condiciones para la prejubilación.
a. Para las personas de 63 o más años: 20 días de salario regulador por año de servicio con el tope de 12 mensualidades. Obligatoriamente, por ley, han de incluirse todas y cada una de las percepciones salariales.
b. Para las personas de 55 años o menos a 31 de diciembre de 2024 o para las personas de 56 a 62 años que no superasen la antigüedad mínima para acceder a la prejubilación:
a. 33 días de salario regulador por año de servicio con el tope de 24 mensualidades de salario si el despido es forzoso (la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 computa a razón de 45 días). Es menos que la indemnización prevista para los despidos improcedentes, ya que en el salario regulador no se incluyen todas las percepciones salariales, solo algunas.
b. 34 días de salario regulador por año de servicio con el tope de 24 mensualidades de salario si la baja es voluntaria (la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 computa a razón de 45 días). Como en el caso anterior y por el mismo motivo, la indemnización, en general, será menor que la prevista para los despidos improcedentes.
c. El salario regulador incluiría los conceptos de nómina percibidos en los 12 meses desde octubre de 2023 a septiembre de 2024 (es el que consta en la tabla siguiente) más el 100% de la retribución variable target anual (el porcentaje que cada persona trabajadora tenga sobre su retribución fija anual). Incluye únicamente unos conceptos determinados y se descarta cualquier otra retribución. A modo de ejemplo NO se incluye el tráfico telefónico, ni los seguros médicos, ni la ayuda a comida, ni el plus de movilidad sostenible, ni el plan de pensiones, ni el servicio de conciliación, ni el coste fiscal –ingreso a cuenta– de los beneficios sociales, ni el Plan Familia, ni las ayudas sociales por hijos/as menores de 3 años, ni las ayudas sanitarias por gastos médicos en odontología, oftalmología, audición, aparato locomotor y/o tratamientos de fertilidad, ni las ayudas por bachillerato y FP, ni las ayudas por celiaquía, ni las ayudas por sobredotación, ni las ayudas por TDA/TDAH, etc. Únicamente se incluyen los conceptos siguientes:
En el caso de personas en reducción de jornada, el salario regulador se computaría sobre el 100% de la jornada, como es obligatorio por ley.
d. Prima por adscripción voluntaria a las bajas indemnizadas de:
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- 3.000 euros brutos para personas con antigüedad de hasta 8 años.
- 8.000 euros brutos para personas con antigüedad de entre 9 hasta 12 años.
- 15.000 euros brutos para personas con antigüedad de más de 12 años.
La indemnización máxima no podrá superar, en todo caso, los 300.000 euros.
4. Plan de recolocación a cargo de una empresa externa hasta que el trabajador/a encuentre trabajo o se canse de estar inscrito en dicho plan.
5. Garantía de empleo: hasta el 31 de diciembre de 2025 con el compromiso de no acometer procesos de despido o traslado colectivos, ni medidas de externalización que conlleven procesos colectivos forzosos de despido o traslado, siempre que no concurran causas económicas u organizativas graves.
6. La empresa asume el coste del seguro médico del trabajador/a (para el que actualmente lo tenga) pero no para el cónyuge o hijos/as, hasta los 63 años en el caso de las prejubilaciones y hasta 2 años en el caso de los despidos.
7. Pacto de no competencia después de extinguido el contrato en empresas competidoras (cualquier operador de telecomunicaciones) durante 6 meses desde la extinción, aplicable en todos los casos: despidos forzosos, voluntarios y prejubilaciones.
8. Período de 10 días para adscripción. No se ha puesto todavía fecha de inicio.
La próxima reunión según comunica la Dirección será el miércoles, 16 de octubre, a las 10:30 horas.