José María Lastras. El País. 19/10/2007
El control empresarial del uso del ordenador de trabajo requiere fijar previamente las reglas en que tal uso debe producirse. De no ser así, cualquier intromisión por la empresa en los medios informáticos (correo electrónico, internet, archivos personales) se estimará que invade la intimidad del trabajador. Así lo ha establecido recientemente una sentencia del Tribunal Supremo.