CALENDARIO LABORAL 2020
La Dirección de la empresa ve con buenos ojos el esquema de calendario laboral del próximo año de CCOO, que sin duda beneficiará a todas las trabajadoras y trabajadores de Orange en OSP, OSFI y Simyo.
La Dirección de la empresa ve con buenos ojos el esquema de calendario laboral del próximo año de CCOO, que sin duda beneficiará a todas las trabajadoras y trabajadores de Orange en OSP, OSFI y Simyo.
Tras las pequeñas modificaciones al convenio que desde CCOO acordamos con la empresa hace unos días, la Dirección General de Trabajo ha aprobado su inclusión en el Registro Oficial de Convenios y su publicación en el B.O.E.
En breve aparecerán publicados en el Boletín Oficial del Estado los dos convenios colectivos de Orange, tanto de OSP como de OSFI, que firmamos en CCOO el pasado 24 de julio, que incluye los pequeños cambios de redactado realizados en septiembre. Desde entonces los convenios de Orange han estado plenamente vigentes en ambas empresas y también en Simyo, desplegando todos sus beneficios y derechos.
Ahora la Dirección General de Trabajo, que es el máximo organismo oficial encargado de las relaciones laborales en España, tras realizar los pertinentes filtros de legalidad y revisión jurídica, ha acordado su inscripción en el Registro oficial de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal y supraautonómico (REGCOM) y su próxima publicación en el B.O.E.
En lo que va de mes, la Dirección ha despedido a cinco personas en Barcelona, Bilbao y Cádiz. En CCOO manifestamos una vez más nuestro rechazo a estas medidas.
En los últimos días cinco personas que prestaban sus servicios en áreas comerciales (Ventas y Grandes Cuentas) han sido despedidas. Dos desempeñaban su actividad en Garcilaso, Barcelona, otros dos compañeros en Orange Bilbao, en el centro de trabajo de Zamudio, y el último en Cádiz. En todos los casos el motivo alegado por la Dirección ha sido, de nuevo, un presunto bajo rendimiento de los afectados.
Son por tanto despidos disciplinarios, ejecutados al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:
“El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se considerarán incumplimientos contractuales […] La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado”.
Aclaramos que según la legislación laboral actual no es necesario demostrar la realidad de ese bajo rendimiento; simplemente con alegarlo es suficiente para que sirva como causa legal de despido.
La Dirección ha tenido en cuenta la posición de CCOO sobre este tema y realiza una nueva propuesta para nuestra reflexión.
Ayer, jueves, desde CCOO trasladamos a la Dirección de nuevo en la undécima reunión de la Mesa de Negociación del IV Convenio Colectivo de Orange nuestro “feedback” en relación a la última propuesta de la Dirección que tenía como objetivo la reducción de la jornada intensiva en verano eliminando la parte de junio y septiembre a cambio de obtener un horario de 6 horas y media todos los viernes.