Sección sindical estatal intercentros CCOO
Orange
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Comunicado informativo número 76
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Ante la violencia de género, tolerancia
cero
25/11/2010
El 25 de noviembre
es el día internacional contra la violencia de género. En Comisiones Obreras
nos declaramos en contra de todo tipo de violencia y en este día concreto
queremos dejar claro nuestro apoyo a todas las víctimas.
Recordamos que:
-
En lo que va de
año, 61 mujeres han sido
asesinadas.
-
Y en los últimos
seis años, el número de muertes asciende a 523…
es escalofriante.
En CCOO creemos
que educación es fundamental para eliminar esta lacra social. Por eso
apostamos por la educación en los colegios, universidades, familias,
asociaciones, etc.
Exigimos una mayor
implicación de las instituciones para la eliminación de este problema social
que afecta a tantas familias y destruye tantos hogares. También exigimos el
compromiso de las empresas para combatir esta situación aplicando la ley.
Para las víctimas
de violencia de género se prevén en el ámbito laboral algunas medidas
especiales. En primer lugar, es preciso acreditar que se sufre esta
situación y eso se puede hacer mediante la presentación de una orden de
protección, mediante una sentencia judicial o bien, excepcionalmente, por
informes del Ministerio Fiscal. Las medidas aplicables son:
-
Jornada laboral
flexible. Las trabajadoras víctimas de violencia de género
tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa.
-
Derecho
preferente al traslado o cambio de centro de trabajo,
incluyendo cambio de localidad. En este caso la empresa debe comunicar a
la trabajadora las vacantes existentes. Durante seis meses se le reserva
su puesto, pasados los cuales la trabajadora podrá optar entre regresar al
puesto anterior o continuar de manera definitiva en el nuevo.
-
Suspensión del
contrato de trabajo, durante seis meses y prorrogable por
periodos de tres meses, hasta un máximo de dieciocho meses de suspensión
si así lo dicta el juzgado. Durante este periodo de suspensión se tendrá
derecho a la prestación por desempleo.
-
Resolución
definitiva del contrato de trabajo, sin necesidad de
preaviso y con derecho a la prestación por desempleo.
-
En cuanto a las
ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación de violencia
de género no son constitutivas de despido, que sería nulo en estos casos.
No obstante, la trabajadora debe comunicar las ausencias o retrasos a la
menor brevedad posible.
Un cordial saludo,
Sección sindical estatal/intercentros
de CCOO de Orange España
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