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Área de Mujer

 

Nuevos derechos laborales para todos y todas en el Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

25/09/2006

Las medidas laborales y de Seguridad Social contempladas en el proyecto, que son resultado del acuerdo básico al que se ha llegado con las centrales sindicales CC.OO. y UGT, tienen como finalidad específica conseguir la igualdad en un ámbito donde, hasta ahora, son más visibles las desigualdades entre mujeres y hombres.

En materia laboral las principales disposiciones que adopta el texto son:

  • La posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva que favorezcan el acceso de las mujeres al empleo y la eliminación de situaciones de discriminación en sus condiciones de trabajo.

  • La inclusión de la mejora de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de la política de empleo.

  • El reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. En concreto,se establece:

  • El derecho del trabajador/a a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo o el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.

  • El derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de ocho años o personas con discapacidad.

  • El derecho al disfrute de las vacaciones anuales fuera de los períodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por maternidad, y a suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

  • La posibilidad del disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos años para el cuidado de familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.

  • El reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo.

  • La no reducción del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo.

  • La ampliación en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el padre.

  • El reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de ocho días por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al permiso de dos días ya vigente o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo). Este derecho se ampliará en dos días en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

  • El establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los convenios de ámbito empresarial y supra-empresarial. En la negociación colectiva ello significa el deber de negociar:
    Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

  • Planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. Se entiende por plan de igualdad el conjunto de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones por razón de sexo.

  • El reconocimiento de medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el trabajo.

  • La creación de un distintivo, concedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para empresas que se destaquen por la aplicación de políticas de igualdad.

  • El reconocimiento de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.


Las principales medidas en materia de Seguridad Social incluidas en el proyecto son:

  • El reconocimiento de las prestaciones de permiso por paternidad y de riesgo durante la lactancia.

  • El cómputo como periodo de cotización efectiva del permiso de maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo o se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.

  • La ampliación a siete años del periodo en que se debe haber cotizado 180 días para tener derecho a la prestación por maternidad este derecho también se tendrá cuando se haya cotizado un año a lo largo de la vida laboral.

  • La creación de un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización mínima para acceder a la prestación por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

  • La consideración como periodo de cotización efectiva de los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo y del primer año de excedencia por cuidado de familiares.

  • La consideración como cotizada de la totalidad de la jornada de trabajo en supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares inmediatamente posteriores a una reducción de jornada o en los supuestos de reducción por cuidado de hijos o familiares.

  • No descuento de la prestación por desempleo del tiempo del permiso de maternidad y paternidad.

  • El reconocimiento del subsidio de maternidad y del permiso de paternidad a los trabajadores autónomos y la inclusión de este último en los contratos formativos.

 

 

 

 

 

 

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