Sección Sindical
Estatal Intercentros CCOO
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Área de Mujer
Nuevos derechos laborales para todos y
todas en el Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
25/09/2006
Las medidas laborales y de Seguridad Social
contempladas en el proyecto, que son resultado del acuerdo básico al que se ha
llegado con las centrales sindicales CC.OO. y UGT, tienen como finalidad
específica conseguir la igualdad en un ámbito donde, hasta ahora, son más
visibles las desigualdades entre mujeres y hombres.
En materia laboral las principales disposiciones que
adopta el texto son:
-
La posibilidad de que la negociación colectiva
establezca medidas de acción positiva que favorezcan el acceso de las mujeres al
empleo y la eliminación de situaciones de discriminación en sus condiciones de
trabajo.
-
La inclusión de la mejora de la formación y la
empleabilidad de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo como
objetivos prioritarios de la política de empleo.
-
El reconocimiento del derecho a la conciliación de
la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre
mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. En concreto,se
establece:
-
El derecho del trabajador/a a adaptar la duración y
distribución de su jornada de trabajo o el de la mujer a acumular el permiso de
lactancia en jornadas completas.
-
El derecho a reducir la jornada entre un octavo y la
mitad por cuidado de menores de ocho años o personas con discapacidad.
-
El derecho al disfrute de las vacaciones anuales
fuera de los períodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y
del permiso por maternidad, y a suspender el contrato de trabajo por riesgo
durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
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La posibilidad del disfrute fraccionado del periodo
de excedencia de dos años para el cuidado de familiares que, por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.
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El reconocimiento del derecho del padre a disfrutar
el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no
realizara ningún trabajo.
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La no reducción del permiso de maternidad en caso de
fallecimiento del hijo.
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La ampliación en dos semanas del permiso de
maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado.
Este derecho podrá ejercerlo la madre o el padre.
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El reconocimiento de un permiso de paternidad
autónomo del de la madre de ocho días por nacimiento, adopción o acogimiento
(que se suma al permiso de dos días ya vigente o a la mejora del mismo
establecida por convenio colectivo). Este derecho se ampliará en dos días en
supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
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El establecimiento de un deber de negociar planes de
igualdad en los convenios de ámbito empresarial y supra-empresarial. En la
negociación colectiva ello significa el deber de negociar:
Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
-
Planes de igualdad en las empresas de más de 250
trabajadores. Se entiende por plan de igualdad el conjunto de medidas de acceso
al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones y
ordenación del tiempo de trabajo, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad
entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones por razón de sexo.
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El reconocimiento de medidas específicas para
prevenir el acoso sexual en el trabajo.
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La creación de un distintivo, concedido por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para empresas que se destaquen por la
aplicación de políticas de igualdad.
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El reconocimiento de acciones de responsabilidad
social de las empresas en materia de igualdad.
Las principales medidas en materia de Seguridad Social incluidas en el
proyecto son:
-
El reconocimiento de las prestaciones de permiso por
paternidad y de riesgo durante la lactancia.
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El cómputo como periodo de cotización efectiva del
permiso de maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del
contrato de trabajo o se inicie durante la percepción de la prestación por
desempleo.
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La ampliación a siete años del periodo en que se
debe haber cotizado 180 días para tener derecho a la prestación por maternidad
este derecho también se tendrá cuando se haya cotizado un año a lo largo de la
vida laboral.
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La creación de un nuevo subsidio por maternidad para
las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización mínima para acceder a la
prestación por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 80 por 100 del
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y su duración de 42 días
naturales a contar desde el parto.
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La consideración como periodo de cotización efectiva
de los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo y del primer año de
excedencia por cuidado de familiares.
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La consideración como cotizada de la totalidad de la
jornada de trabajo en supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares
inmediatamente posteriores a una reducción de jornada o en los supuestos de
reducción por cuidado de hijos o familiares.
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No descuento de la prestación por desempleo del
tiempo del permiso de maternidad y paternidad.
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El reconocimiento del subsidio de maternidad y del
permiso de paternidad a los trabajadores autónomos y la inclusión de este último
en los contratos formativos.
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