Sección Sindical Estatal Intercentros CCOO Orange
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Área de salud y prevención laboral
Comité de Seguridad y Salud (CSS) 19/04/2006
Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as. Está compuesto por los delegados/as de prevención y un número igual de representantes designados por el empresario. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado, paritario y consultivo. En empresas con varios centros de trabajo se puede acordar la creación de Comités Intercentros. Debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento. Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado. Cuando los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud tienen capacidad decisoria es más factible establecer una verdadera negociación en su seno.
Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades:
Los delegados de prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros delegados sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. Los Comités de Seguridad y Salud de empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo pueden acordar la realización de reuniones conjuntas.
(Descargar Reglamento interno del CSS en PDF) (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales)
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