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CCOO
Orange
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Área de salud y prevención
laboral
Delegados y delegadas de prevención
19/04/2006
Los
delegados de
prevención son los representantes de los trabajadores y trabajadoras con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Los derechos de
participación y consulta que la ley reconoce a los trabajadores se ejercen,
en general, a través de estos delegados a los que se atribuye, además, una
función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención.
Los delegados de
prevención constituyen una representación autónoma en materia de salud
laboral en todas las empresas con más de cinco trabajadores. Es autónoma en
cuanto que la ley les atribuye unas competencias y prerrogativas que no
dependen del beneplácito empresarial. Es decir, pueden ejercer sus funciones
por sí mismos. Es una forma óptima de representación sindical de los
trabajadores.
Salvo que por
convenio se acuerde otro sistema, los delegados de personal y los miembros
del comité de empresa son los encargados de elegir a los delegados de
prevención entre ellos. Su número puede variar de uno a ocho según el tamaño
de la empresa.
Número de
trabajadores en la empresa |
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Número de
Delegados de Prevención |
De 50 a 100
trabajadores |
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2 |
De 101 a 500
trabajadores |
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3 |
De 501 a
1000 trabajadores |
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4 |
De 1001 a
2000 trabajadores |
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5 |
De 2001 a
3000 trabajadores |
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6 |
De 3001 a
4000 trabajadores |
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7 |
De 4001 en
adelante |
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8 |
En France Télécom
Madrid son Delegados de Prevención de Comisiones
Obreras y miembros
del
Comité de Seguridad y Salud
En el centro de trabajo de PARQUESOL, puedes
contactar con Loli Pulido Sánchez
o Juan Antonio Cano Santos.
En otros centros de trabajo, habla con tu
delegado/a de CCOO.
Son competencias de los delegados de prevención:
-
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
preventiva.
-
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de
la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
-
Ser
consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca
de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención
de Riesgos.
-
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales.
-
Acompañar a los
técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de
trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos,
a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y
verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el
cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
-
Tener acceso,
con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos,
a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que
sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la
prevista en los artículos 18 y 23 de dicha Ley. Cuando la información esté
sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera
que se garantice el respeto de la confidencialidad.
-
Ser informados
por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los
trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos,
pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los
hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
-
Recibir del
empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y
prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la
seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 40 de la Ley de Prevención
de Riesgos en materia de colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
-
Realizar visitas
a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control
del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a
cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los
trabajadores, de manera que no altere el normal desarrollo del proceso
productivo.
-
Recabar del
empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora
de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así
como al Comité de Seguridad y Salud para su
discusión en el mismo.
-
Proponer al
órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de
paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En las empresas
que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no
alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las
competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los
Delegados de Prevención.
(Descargar Reglamento
interno del CSS en PDF)
(Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales)
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Comité
Central de Prevención de Riegos Laborales de Orange España
Delegados de Prevención
Comité de Seguridad y Salud
(CSS)
Reglamento interno del CSS
Actuación en caso de accidente laboral
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