Sección Sindical Estatal Intercentros CCOO Orange
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Área de salud y prevención laboral
Reglamento de régimen interno del Comité de Seguridad y Salud (CSS) 01/01/2006 El Comité de Seguridad y Salud de Uni2 Telecomunicaciones, S.A.U. se constituye dentro del marco de una política en materia de prevención de riesgos laborales que va dirigida a la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los empleados de Uni2, así como con el propósito de reducir los riesgos mediante una política de prevención tanto en el plano individual como en el colectivo. Su composición, naturaleza y funciones son las previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo, en cuya virtud se aprueba el presente reglamento.
Artículo 1 El Comité de Seguridad y Salud de Uni2 Telecomunicaciones, es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de Uni2 en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 2. Constitución Se constituye el comité de S. y S. de forma paritaria, cuyas funciones se regirán por Decreto 432/1971 de 11 de Marzo y Ley de Prevención de Riesgos (BOE del 10 de noviembre de 1995), siendo su composición formada por los siguientes Delegados:
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud elegidos por los representantes de los trabajadores, serán reelegidos con la periodicidad establecida para las elecciones sindicales. Los representantes de la empresa serán designados por un período máximo de cuatro años. Las vacantes producidas serán cubiertas por los órganos afectados.
Artículo 3. Ámbito de aplicación Su ámbito de aplicación será a nivel de la representatividad para el que se crea el comité, en este caso para los centros de Madrid.
Artículo 4. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud está facultado para:
Artículo 5. Miembros del Comité de Seguridad y Salud 1. Corresponde a los miembros del Comité de Seguridad y Salud:
Artículo 6. Grupos de Trabajo Cuando el Pleno del Comité así lo decida, podrán constituirse GRUPOS DE TRABAJO, para el estudio de materias específicas. Dichos grupos estarán integrados como máximo por dos miembros de cada una de las representaciones paritarias del comité, sin ser imprescindible que sean miembros del Comité en su totalidad. Se regirán por las mismas normas de funcionamiento contempladas en el presente reglamento.
Artículo 7. Presidente Son funciones del Presidente del Comité de Seguridad y Salud de Uni2 Telecomunicaciones:
Artículo 8. Secretario La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán por acuerdo del Comité de Seguridad y Salud de entre los miembros del comité. Son funciones del Secretario del Comité Seguridad y Salud de Uni2 Telecomunicaciones:
Además tendrá las siguientes competencias:
Artículo 9. Responsabilidades y obligaciones Las responsabilidades y obligaciones en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral serán las referidas conforme a la jurisprudencia y legislación vigente. En este ámbito, la empresa adoptará las medidas necesarias para la protección eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores/as, incluidas las actividades de prevención de los riesgos profesionales, de información así como la de una organización de prevención y de los medios necesarios para su funcionamiento. Se supervisarán todas estas medidas, a fin de tener en cuenta el cambio de las circunstancias y tender a la mejora de las situaciones existentes.
Artículo 10. Clases de sesiones Las sesiones del Comité serán de dos clases:
El presidente convocará, además, reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
Artículo 11. Régimen de funcionamiento
1.- Convocatorias
2.- Asistentes de las reuniones
3.- Actas
4.- Adopción de acuerdos
Artículo 12 Tendrá consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el Artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del CSS y al desempeño de las funciones propias de Secretario o Presidente, así como el tiempo de las reuniones de los grupos de trabajo que el CSS decida constituir. En las visitas y revisión de las condiciones de trabajo con el fin de no alterar el normal funcionamiento de las tareas, y para maximizar la operatividad de los mismos, se someterá a votación la elección de los participantes, acudiendo como máximo dos miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 13. Modificación del Reglamento del Comité de Seguridad y Salud El Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado a propuesta de la mitad de los miembros del Comité. El acuerdo de modificación deberá ser respaldado al menos por 2/3 de los miembros del Comité de Seguridad y Salud.
(Descargar Reglamento interno del CSS en PDF) (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales)
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